EL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE DESMOVILIZADO DEL CONFLICTO ARMADO: VÍCTIMA O VICTIMARIO

CRISTINA MONTALVO VELÁSQUEZ

Resumen


El aumento en la comisión de conductas punibles entre los jóvenes, la inducción prematura de valores deletéreos en el infante, el
uso de menores de edad por parte de bandas delincuenciales y grupos armados al margen de la ley, el reconocimiento de adolescentes
como sujetos de derechos pero también de obligaciones, son algunas de las razones que impulsaron la transformación del
sistema de responsabilidad penal en los niñas, niños y adolescentes. Cabe señalar que este cambio se presenta principalmente por
la necesidad de adecuar la legislación nacional a la Constitución de 1991 y a los parámetros internacionales que entran en vigor
con posterioridad al Código del Menor.
Uno de los cambios fundamentales en la nueva normatividad es la concepción del adolescente como imputable, es decir, como sujeto
de responsabilidad penal. En el Artículo 165 del antiguo Código del Menor se estipulaba expresamente la inimputabilidad del
menor de 18 años: Para todos los efectos, se consideraba penalmente inimputable el menor de 18 años. Hoy el Código de Infancia
y Adolescencia señala responsabilidad penal y civil para los mayores de 14 años, pero el Art. 175 del mismo establece el Principio
de Oportunidad, el cual podrá ser utilizado por la Fiscalía General de la Nación, que podrá renunciar a la persecución penal, en
los casos en que los adolescentes, en cualquier condición hayan hecho parte de grupos armados ilegales, o participado directa o
indirectamente en hostilidades, acciones armadas o delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley.


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ISSN Impreso 0124-0102

ISSN Electrónico 2390-0202

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla

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