Argumentación y observancia del precedente jurisprudencial

NUBIA MILDRETH MARRUGO NÚÑEZ

Resumen


El Artículo 230 de la Constitución Política Colombiana expresa que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio
de la ley; igualmente reconoce que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares
de la actividad judicial. Hoy la Corte Constitucional ha reiterado el valor
obligatorio que tienen los pronunciamientos de las corporaciones de cierre, al punto de constituirse su desconocimiento en causal de
prevaricato. Es precisamente esta causal de prevaricato, la que será objeto de estudio frente al deber del juez de argumentar su independencia y la autonomía.


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ISSN Impreso 0124-0102

ISSN Electrónico 2390-0202

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla

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