MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Dr RAMON PACHECO SANCHEZ
Profesor Investigador de Derecho Internacional Publico y DH
MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONALES:
Sistema Jurídico para la Protección de los Derechos Humanos
Organismos universales: de las Naciones Unidas
>Consejo de Derechos Humanos de las ONU
46 Miembros . Presenta recomendaciones a los Estados. Precisas y practicas de orden moral. Los Estados deciden sobre ellas. Promueve ratificación de Tratados sobre DDHH. Trabaja con ONG’s.
>Sub Comisión para la prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías :
23 Miembros. Analizan quejas de ONG’s o de personas sobre vulneración de DD HH, sus recomendaciones pueden se recurridas a la CIJ.
>Comité de DDH. Órgano técnico que hace estudios y prepara dictámenes.
>Alto Comisionado para los DD HH . Un equipo dirigido por un funcionario.
> Corte Penal Internacional. La Haya . 15 jueces. delitos de genocidio, lesa humanidad y crimines de guerra. Roma 1988.Jurisdicción complementaria de los Estados.
Organismos Regionales :
>Europa. Tratado de DD HH Roma 1950. . Tribunal único de DD HH Sede Estrasburgo: Individuos y ONG’s pueden accionar contra cualquier Estado europeo por violación DDHH, la sentencia es obligatoria.
>América. Convención Americana de DD HH San José ,Costa Rica, 1967
>Comisión: Sede Washington. Aconseja a los gobiernos en la legislación sobre DD HH. Instruye denuncias de particulares y ONG’s concluye con un informe vinculante de sanciones e indemnizaciones. Si no se acepta por Estado se cursa ante la
>Corte Interamericana de DDHH San José.Puede Dictar sentencia definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procesos por iniciativa .tiene función consultiva.
>África. Carta Africana de los FD HH y los pueblos 1981.
>Comisión Africana de DD HH. Orienta a los –estados, analiza informe y gestiona las denuncias sobre DDHH.
>Mundo Árabe. Carta Árabe de los DDHH.
Comisión. Orienta a los Estados , analiza informes , gestiona quejas.
Sistema jurídico de garantías y Protección :
Derechos fundamentales en la constitución :
Art. 85 inmediatez: 11,12,13,14,15,16,17,18,19,
20,21,23,24,27,28,29,30,31,34,37 y 40.
1. Acción de tutela Art. 86 . Derechos fundamentales vulnerados o amenazadas por acción u omisión por cualquier autoridad pública o particulares que cumplan funciones públicas .D 2591/91 D.306/92
Características: Judicial, Subsidiario ,transitorio, para evitar perjuicio irremediable. De cumplimiento inmediato conforme el articulo 85 CN.
2.Acción de cumplimiento Art. 87 :Hacer efectivo el cumplimiento de una “ley o un acto administrativo”, para , derechos en peligro de ser vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades. L. 393/97.
Características: Judicial Administrativo. Ordenara bajo apremios su cumplimiento del deber omitido.
Objeto: cumplimiento de derechos de segunda generación que hayan sido reglados.
3.Acciones populares, Art. 88 . Protegen derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y similares reglados por la ley o los que origina daño a un número plural de personas.
Característica: Judicial Ordenará bajo aprecios su cumplimiento, Pretende protege derechos consagrados en la ley y en especial a los tercera generación.
4. Los demás establecidos por la ley(Art.89 ). A través de la Justicia ordinaria o Administrativa. Se hace uso de acciones y recursos a través de procedimientos , para la integridad del orden jurídico y para la protección de los derecho individuales, grupo o colectivos, frente acción u omisión de las autoridades.
5 Responsabilidad patrimonial del Estado. Articulo 90 CN. El estado responderá patrimonialmente por daños antijurídicos por acción u omisión de las autoridades
6.Cláusula abierta . Art. 94 Los demás no consagrados ni en la constitución ni en los convenios internacionales que sean inherentes a la persona humana y no figuren en ellos.
7. Habeas Corpus ( Art.30 CN)Derecho a que se resuelva en el término de 36 horas la situación jurídica a quien estuviese privado de la libertad.
8. Habeas data .Tienen derecho a conocer, actualizare y rectificar las informaciones en bancos de datos, protege su derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El estado debe respetarlo hacerlo respetar.
9.Recurso de insistencia. Art. 21 ,L. 57/85El Tribunal administrativo decide si tienen o no reserva los documentos solicitados ante una oficina Publica a fin de decidir en una única instancias de la procedibilidad del acceso a los mismos, ante la negativa de una petición de acceso a los documentos.
10. Protección Policiva. Desarrollo de derechos constitucionales art 2 y ss sobre las libertades y garantías públicas.
Declaración de buen pueblo de Virginia de 1776.
Declaración de los Derechos del Hombre Civiles y políticos 1789.
Declaración de Derecho Civiles, Económicos, Políticos y Sociales de 1848.
Declaración Universal de Derecho humanos 1948
Convención para la prevención y la sanción de delitos de Genocidio 1948
Convención obre el Estatuto de los Refugiados 1951.
Convención sobre los Derechos políticos de la mujer 1952.
Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud 1956.
Convención internacional sobre la eliminación de Toda la forma de discriminación Racial 1965
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966
Pacto internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales 1966.
Pacto interamericano de Derechos humanos de 1968 L 16/72 (30 de Dic)
Convenio sobre la no aplicación de limitaciones estatutarias a crimines de Guerra contra la Humanidad 1968.
Convenio Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid 1973.
Convenio sobre toda forma de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1979.
Convención contra la Tortura y Otros Trato o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984.
Convención sobre los Derechos del Niño 1989.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todo los Trabajadores Emigrantes y Miembros de sus familias 1990.
Declaración de Derechos Humanos y Genoma humano de 1998.
Declaración de Viena sobre plan de acción para la protección de los Derechos Humanos 1998.
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
El deber de estas organizaciones de difundir los DD HH y los mecanismos de protección, así como velar por la protección de los DD HH.
Asesorar a los gobiernos para implementar programas para la protección de los Derechos Humanos.
Recibir denuncias de los particulares y las ONG’s sobre las graves violaciones a los derechos humanos, ante el ACDH.
La Corte Europa de DD HH recibe denuncia y realiza averiguaciones y establece responsabilidades por violación de los DD HH, en 45 países europeos Comisión de DHP acto San José.
La Corte Interamericana de DDHH tiene función consultiva y jurisdiccional, la Comisión da apoyo a los gobiernos, hace la difusión de los DDHH y realiza averiguaciones y pone denuncias ante la Corte Interamericana de DD HH. Ley 16/72 30 dic/72
CPI: Roma 1998. Conoce complementariamente de los delitos de: Genocidio, lesa humanidad y crimines de guerra esencialmente.