DERECHO DE PETICIÓN, CAMBIO CULTURAL, POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO

Andrés Alejandro Riquet Araque

Resumen


Existe un nuevo proceder entre el administrado y el administrador en referencia a lo público, a partir de la Constitución pluralista de 1991, la cual a diferencia de las otras Constituciones que han existido en Colombia, incluyó la representación de las minorías, dándole participación y teniéndolas en cuenta para la toma de decisiones, otorgándole al ciudadano medios de control de la administración del Estado en sus diferentes ramas, órganos autónomos y organismos de control. Una
de estas facultades, como medio de control y de los actos y decisiones de las autoridades, es el derecho de petición, que aunque es una fi gura antigua del derecho universal, en nuestro medio no tenía preponderancia antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Este medio de acción política, democrática y participativa, ha generado toda clase de resistencia y decidida oposición de aquel viejo orden proveniente de la Constitución de 1886, que aunque lo contenía en su articulado, no tenía la fuerza que en esta nueva Constitución posee al no contemplar
mecanismos que garantizaran su efectividad, como sí los contempla la Carta del 91. Esto implica un cambio cultural, político y administrativo para el administrador de la cosa pública y el dueño de ella, el administrado.


Texto completo:

PDF

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.


ISSN Impreso 1909-2881

Revista Cultural de la Universidad Libre Seccional Barranquilla