Apreciado Estudiante Unilibrista.
Teniendo en cuenta que se avecina una nueva etapa en tu proyecto para obtener el título de Abogado, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ha elaborado este documento con base en los Acuerdos No PSAA10 – 7543 DE 2010 y PSAA12 – 9338 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual contiene los aspectos más relevantes para aquellos que desean realizar la judicatura una vez culminen el plan de estudios.
DEFINICIÓN DE JUDICATURA:
“La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizada por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. MODALIDADES: Las más comunes son:
A.) En calidad de Ad-Honorem
B.) En el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado.
A.) JUDICATURA AD-HONOREM
¿En qué cargos puedo desarrollarla?:
- a- Auxiliar Judicial de Despachos Judiciales.
- b- Auxiliar de Defensor de Familia.
- c- Defensor Público de la Defensoría del Pueblo.
- d- Auxiliar Jurídico en el Congreso de la República y en la Procuraduría General de la Nación.
- e- Asistente jurídico de Director de Centros de Reclusión.
- f- Labores jurídico administrativas de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales.
- g- Asesor Jurídico de las Ligas y Asociaciones de Consumidores.
- h- Defensoría Técnica en la Fuerza Pública.
- i- Auxiliar Judicial Ad-Honorem en los órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.
- j- En casas de justicia como delegados de las entidades que se encuentren presentes.
- k- En los centros de conciliación públicos como funcionarios y como asesores de los conciliadores en equidad, tendrá una duración de siete (7) meses, quienes la realicen tendrán derecho a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo estatal, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.
- l- En los demás cargos que por disposición legal y reglamentaria así lo establezcan.
¿Cuál es el tiempo que debo durar haciendo la judicatura Ad Honorem?
El tiempo de la judicatura en calidad Ad-Honorem, se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de 6, 7 o 9 meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades a los empleados de la entidad.
B.) JUDICATURA REMUNERADA
¿En que cargos puedo desarrollarla?:
- a- Notario en Círculo de primera, segunda o tercera categoría o Registrador de Instrumentos Públicos en círculos de primera, segunda o tercera categoría.
- b- Auxiliar de Magistrado ( Grado 1) o de Fiscal ( Asistente de Fiscal I, II)
- c- Secretario de Juzgado y Secretario de Procuraduría Delegada o de Distrito.
- d- Oficial Mayor de despacho judicial, de Fiscalía, de Procuraduría Delegada, de Distrito o Circuito y Auditor de guerra
- e- Inspector de Policía en Municipios de tercera y cuarta categoría o zona rural.
- f- Personero titular o delegado en municipios de tercera y cuarta categoría
- g- Servidores públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
- h- Abogado o Asesor Jurídico de entidad sometida a vigilancia o control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país.
- i- Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente Docente del Director de Consultorio en la realización de prácticas del Plan de estudios.
¿Cuál es el término de duración en la judicatura remunerada?
Un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa de la entidad vinculada.
CERTIFICACIÓN DE FUNCIONES:
Ad Honorem: La certifica el superior inmediato o quien haga sus veces donde debe constar: Tiempo de servicio y labores de contenido jurídico cumplidas de manera detallada.
Remunerada: La certificación de tiempo de servicios deberá ser expedida por el correspondiente jefe de personal o quien haga sus veces y la certificación de labores y funciones por el superior inmediato o quien haga sus veces.
¿Cual es la entidad encargada de reconocer la Judicatura realizada? El Consejo Superior de la Judicatura, a través de una resolución, la cual debe ser aportada por el estudiante a la Universidad.