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REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES AL CONSEJO DIRECTIVO 2017-2019

Elección de representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el consejo directivo 2017-2019 - Acuerdo No 04 DE 2012 Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad.

ARTICULO 23. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos deberán ser inscritos por un número no menor de tres (3) profesores, igual número de egresados o cinco (5) estudiantes, según el caso, y deberán diligenciar en forma fidedigna el formulario que se provea para tal efecto; copia de la inscripción se le entregará al candidato. Cuando se trate de elecciones para representantes a la Consiliatura, los Secretarios Seccionales enviarán al Secretario General copias de las inscripciones, al día siguiente de haberse efectuado. PARÁGRAFO: Cuando una persona pertenezca a varios estamentos de la Universidad, no podrá ser candidato sino de uno de ellos de acuerdo con las reglas establecidas para los votantes en este Reglamento.

ARTICULO 44 DE LOS REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

b) Para Consejo Directivo:

PROFESORES: Tener contrato docente vigente, haber ejercido la docencia en uno cualquiera de los programas de educación superior por tres (3) años como mínimo en la Universidad Libre y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año.

ESTUDIANTES: Ser alumno regular de la Universidad en un programa de pregrado, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados, no tener materias pendientes, ni estar cursando primero ni último año del programa académico.

EGRESADOS: Ser egresado de la Universidad Libre, residir en la ciudad donde tiene domicilio la Seccional y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año.

ARTICULO 45. DE LAS INHABILIDADES. Los profesores, estudiantes y egresados no podrán ser elegidos miembros de la Consiliatura, de los Consejos Directivos y de Unidad Académica cuando se encontraren en una o Reglamento de Elecciones Página 14 de 17 varias de las siguientes circunstancias:

a) Interdicción Judicial

b) Tratándose de profesores o egresados haber sido suspendido por más de seis meses en el ejercicio de su profesión o haber sido excluido de ella, o haber sido objeto de sanción disciplinaria de cancelación del contrato por la Universidad o haber sido objeto de sanción disciplinaria por la Universidad en los últimos tres (3) años.

c) Haber sido condenado por hechos punibles, exceptuando los culposos y políticos.

d) Tratándose de estudiantes, tener sanción disciplinaría.

e) Haber ejercido el control fiscal de la Universidad a nivel nacional o Seccional durante el año anterior a la fecha de elección o nombramiento.

f) Ser cónyuge o compañero(a) permanente o encontrándose dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los miembros de la Consiliatura o los Consejos Directivos.

ARTICULO 46. DE LOS PROGRAMAS. Los candidatos al momento de la inscripción deberán anexar el programa de proyectos y actividades que pretendan llevar a cabo en su gestión debidamente firmado, el cual debe estar acorde con las funciones que desempeñe el órgano al que aspire.

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