Constituye un escenario de aprendizaje práctico y hace parte de la formación jurídica de los
estudiantes de derecho en su preparación.
El consultorio jurídico permite que los estudiantes adquieran conocimientos y desarrollen
competencias, habilidades y valores éticos para el ejercicio de la profesión de abogado, prestando
el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jurídica, a la población beneficiaria establecida en la
ley.
A los consultorios jurídicos de las universidades se puede acudir para recibir el servicio obligatorio y
gratuito de asistencia jurídica, que prestan los estudiantes de derecho bajo la guía y supervisión del
personal docente y administrativo de la institución.
El consultorio jurídico se constituye, además, en un medio efectivo para acceder a la administración
de justicia.
Se dirige a:
1. Personas individualmente consideradas que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional del derecho.
2. Grupos de personas que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión.
Las personas o grupos en condición de vulnerabilidad o indefensión son especialmente protegidos por la constitución Nacional de Colombia.
Son ellos, entre otros, los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones físicas y psíquicas y las personas en situación de desplazamiento.
En el caso de no tener recursos para contratar a un abogado, también se pueden obtener los servicios de:
-Conciliación extrajudicial en derecho -Representación judicial y extrajudicial
-Adelantamiento de actuaciones administrativas
-Interposición de recursos en sede administrativa
-Pedagogía en derechos.
- Asesoría (Consulta legal) Y litigio estratégico.
-Asesoría (consulta legal) y Litigio estratégico de interés público, (la decisión que se busca tiene un alto impacto social y va más allá del resultado particular.
1. Personas individualmente consideradas que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional del derecho.
2. Grupos de personas que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión.
Las personas o grupos en condición de vulnerabilidad o indefensión son especialmente protegidos por la constitución Nacional de Colombia.
Son ellos, entre otros, los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones físicas y psíquicas y las personas en situación de desplazamiento.
En el caso de no tener recursos para contratar a un abogado, también se pueden obtener los servicios de:
-Conciliación extrajudicial en derecho -Representación judicial y extrajudicial
-Adelantamiento de actuaciones administrativas
-Interposición de recursos en sede administrativa
-Pedagogía en derechos.
- Asesoría (Consulta legal) Y litigio estratégico.
-Asesoría (consulta legal) y Litigio estratégico de interés público, (la decisión que se busca tiene un alto impacto social y va más allá del resultado particular.
Son acciones jurídicas encaminadas a lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la
legislación y la sociedad civil, a través de la garantía de los derechos.
El litigio estratégico de interés público lo podrán adelantar los consultorios jurídicos mediante el
empleo del modelo pedagógico de las clínicas jurídicas o el desarrollo de otras estrategias
pedagógicas que promuevan la integración entre la investigación aplicada y el desarrollo de acciones
jurídicas para lograr un resultado de alto impacto social.
La institución de educación superior hará una previa evaluación de la situación socio económica
particular de los usuarios, conforme a los criterios establecidos en el marco de su autonomía.
En ningún caso el valor de la pretensión podrá ser tenido en cuenta como factor de evaluación de la situación socioeconómica del usuario.
¿Puedo acceder al servicio al consultorio jurídico de forma virtual?
Si, la universidad ha implementado herramientas tecnológicas que facilitan y apoyan la interacción virtual en la labor misional del consultorio jurídico. Recibimos todas sus inquietudes a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. Nuestra página WEB: https://www.unilibrebaq.edu.co/unilibrebaq/
¿Quién controla y vigila a los consultorios jurídicos?
El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de ejercer el control y la vigilancia
En ningún caso el valor de la pretensión podrá ser tenido en cuenta como factor de evaluación de la situación socioeconómica del usuario.
¿Puedo acceder al servicio al consultorio jurídico de forma virtual?
Si, la universidad ha implementado herramientas tecnológicas que facilitan y apoyan la interacción virtual en la labor misional del consultorio jurídico. Recibimos todas sus inquietudes a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. Nuestra página WEB: https://www.unilibrebaq.edu.co/unilibrebaq/
¿Quién controla y vigila a los consultorios jurídicos?
El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de ejercer el control y la vigilancia
Regla general:
-En los casos establecidos en el Artículo 9 de la Ley 2113 de 2021, los estudiantes de consultorio jurídico pueden actuar en procesos cuya cuantía no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Excepciones:
-Los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
-Actuación de oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación, sin consideración de la cuantía.
Procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.
-En materia penal salvo la competencia establecida en la Ley 2113 de 2021.
En materia penal, ¿cuáles son los procesos en los que los estudiantes pueden ejercer representación judicial?
1. En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
a. Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
b. Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso
c. En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005;
d. Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
2. En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
En materia civil, ¿cuáles son los procesos en los que los estudiantes pueden ejercer representación judicial?
-En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
-En los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
En materia de familia, ¿cuáles son los procesos en los que los estudiantes pueden ejercer representación judicial?
-En procesos de única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción.
-Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
-En los casos establecidos en el Artículo 9 de la Ley 2113 de 2021, los estudiantes de consultorio jurídico pueden actuar en procesos cuya cuantía no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Excepciones:
-Los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
-Actuación de oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación, sin consideración de la cuantía.
Procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.
-En materia penal salvo la competencia establecida en la Ley 2113 de 2021.
En materia penal, ¿cuáles son los procesos en los que los estudiantes pueden ejercer representación judicial?
1. En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
a. Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
b. Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso
c. En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005;
d. Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
2. En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
En materia civil, ¿cuáles son los procesos en los que los estudiantes pueden ejercer representación judicial?
-En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
-En los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
En materia de familia, ¿cuáles son los procesos en los que los estudiantes pueden ejercer representación judicial?
-En procesos de única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción.
-Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
¿Qué otros procesos pueden adelantar los estudiantes de consultorio jurídico?
Arbitraje social: Los centros de arbitraje deberán promover jornadas de arbitraje social para la prestación gratuita de servicios en resolución de controversias conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
Asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo.
a. Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor.
b. Ante la Superintendencia Financiera: La acción de Protección al Consumidor Financiero.
c. Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.
-En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación: Cuando sea imposible la notificación.
De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
-En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio: Que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
-En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado: Ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
-En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa: Tanto en entidades públicas como privadas. En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad: Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.
Arbitraje social: Los centros de arbitraje deberán promover jornadas de arbitraje social para la prestación gratuita de servicios en resolución de controversias conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
Asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo.
a. Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor.
b. Ante la Superintendencia Financiera: La acción de Protección al Consumidor Financiero.
c. Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.
-En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación: Cuando sea imposible la notificación.
De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
-En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio: Que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
-En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado: Ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
-En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa: Tanto en entidades públicas como privadas. En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad: Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.
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